Programa 21

Programa 21 es un programa de las Naciones Unidas (ONU) para promover el desarrollo sostenible. Es un plan detallado de acciones que deben ser acometidas a nivel mundial, nacional y local por entidades de la ONU, los gobiernos de sus estados miembros y por grupos principales particulares en todas las áreas en las cuales ocurren impactos humanos sobre el medio ambiente. Agenda es una lista detallada de asuntos que requieren atención, organizada cronológicamente, 21 hace referencia al siglo XXI. La palabra agenda, aunque de origen latino (plural de agendum) es un anglicismo en castellano; el término oficial adoptado por la ONU es Programa 21, aunque poco se usa a nivel internacional.

El Programa 21, pese a su volumen e importancia, es un gran desconocido, cuando como tratado del Desarrollo Sostenible o compendio de normas y prescripciones para este Desarrollo Sostenible, es muy difícil encontrar algo parecido o de mejorar. El Programa 21 es claro, coherente y unificador y debería facilitarse a todas las autoridades provinciales y locales, a todos los grupos actores (empresas, sindicatos, ONGs, asociaciones, etc.) interesados en el desarrollo sostenible para que tomen nota de sus prescripciones, se explique en los centros de enseñanza, se discutan y analicen sus contenidos entre los ciudadanos, etc. ¿Qué mejor “código de buenas prácticas” que el mismo Programa 21? .

El Programa 21 en su Capítulo 28 dice textualmente al respecto y como objetivos, después de justificar la importancia de las autoridades locales en esta materia del Desarrollo Sostenible, en las Bases para la acción:

28.2,a) “Para 1996, la mayoría de las autoridades locales de cada país deberían haber llevado a cabo un proceso de consultas con sus respectivas poblaciones y haber logrado un CONSENSO sobre un Programa 21 Local para la comunidad “.

28.2,d) “Debería alentarse a todas las autoridades locales de cada país a ejecutar y supervisar programas encaminados a lograr que las mujeres y los jóvenes estuvieran representados en los procesos de adopción de decisiones, planificación y ejecución”.

28.3 “Cada autoridad local debería iniciar un diálogo con sus ciudadanos, organizaciones locales y empresas privadas y aprobar un Programa 21 local. Mediante la celebración de consultas y la promoción de un consenso, las autoridades locales recibirían aportes de la ciudadanía y las organizaciones cívicas, empresariales e industriales locales y obtendrían la información necesaria para formular las mejores estrategias. El proceso de consultas aumentaría la conciencia de los hogares respecto de las cuestiones relativas al Desarrollo Sostenible. Los programas, la política, la legislación y las reglamentaciones de las autoridades locales para lograr los objetivos del Programa 21 se evaluarían y modificarían sobre la base de los programas locales aprobados en el marco del Programa 21...”

Hay que recordar, aquí además, que en su Capítulo 25 ha dicho remarcadamente: 25.12 “Es menester que se tengan plenamente en cuenta los intereses concretos de la infancia en el proceso de participación relacionado con el medio ambiente y el desarrollo”.

Esta participación la prescribe en el Capítulo 27 para las ONGs y en el 26 para las poblaciones indígenas. Los Capítulos 24 y 25 los dedica íntegramente a la participación directa, real y efectiva de mujeres y jóvenes.